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Alcaldes con facultad de concesionar bienes municipales

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dictaminado que el Congreso de Veracruz debe conceder a los municipios de la entidad la plena libertad para administrar sus bienes. Esto les permitirá otorgarlos en concesión o transferir su uso y aprovechamiento sin necesidad de autorización previa por parte de los diputados locales.

 

Esta resolución surge a raíz de la Controversia Constitucional 111/2020 interpuesta por el Municipio de Veracruz contra el Poder Legislativo. El Ayuntamiento cuestionó la falta de acción legislativa para ajustar la Constitución local y la legislación secundaria al artículo 115, fracción II, inciso b) de la Constitución General.

 

Como resultado, el Congreso de Veracruz deberá legislar sobre este asunto antes del próximo periodo de sesiones tras su notificación. Esto permitirá que los municipios gestionen sus bienes, decidiendo si los ceden en concesión o transfieren su uso y aprovechamiento, con la única condición de obtener la aprobación de las dos terceras partes de los miembros del Cabildo.

 

El ministro Luis María Aguilar Morales destacó en su análisis que el Congreso veracruzano incurrió en una omisión legislativa al no adecuar la normativa local al marco constitucional de autonomía municipal. Esta omisión contradice el decreto de la reforma del artículo 115 de la Constitución General, que establece la autonomía de los Ayuntamientos en la gestión de su patrimonio de acuerdo con la ley.

Además, Aguilar Morales señaló que el legislativo de Veracruz ha mantenido esta omisión desde el año 2000, antes de la entrada en vigor de la reforma del artículo 115 Constitucional, al emitir una reforma integral a la Constitución del Estado que afecta varios artículos relacionados con la gestión municipal.

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