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Asociación Coatepecana de Ingenieros civiles (ACIC)

Una rampa para “discapacitados” permite que las personas que utilizan silla de ruedas y aquellas con movilidad reducida, permanente o temporal, accedan a distintas edificaciones y espacios públicos o privados. Este tipo de estructuras deben ser construidas a partir de dimensiones especificadas en las normativas de cada país y ayudan a tener espacios mucho más incluyentes.

Los acuerdos de la Convención Internacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad han determinado que el término “discapacitados” es obsoleto conforme a las normas de inclusión. Ante ello se convino emplear la expresión “personas con discapacidad”.

Cuando se construye una rampa para personas con discapacidad en México, hay medidas que se deben implementar conforme a la Norma de Accesibilidad de la Secretaría de Gobernación, mismas que están pensadas para brindar un acceso cómodo y seguro a las personas que tienen algún tipo de impedimento físico.

La longitud de una rampa para discapacitados está relacionada directamente al espacio que se necesite salvar en una construcción, es decir, esta será una variable que responderá a las necesidades de cada inmueble, por lo que no existe una medida estandarizada en este sentido.

Sin embargo, hay ciertos lineamientos a considerar, por ejemplo, una rampa de este tipo no puede superar los 6 metros sin ningún tipo de descanso, ya que el esfuerzo requerido para subir a una persona en silla de ruedas sería muy grande. Asimismo, estos descansos se recomiendan sean circulares y con un diámetro no menor a los 1.50 m.

En el caso de exteriores, una estructura de este tipo, con una altura máxima de 20 centímetros (cm), debe tener una pendiente de entre 10 y 12 %. Con base en ello, a medida que las alturas van aumentando el esfuerzo necesario para subirlas, las pendientes comienzan a reducirse para facilitar su tránsito: 50 cm (altura) / 8 % (pendiente), 100 cm (altura) / 6 % (pendiente), 150 cm (altura) / 5 % (pendiente).

 

Por otro lado, con respecto a la longitud a cubrir, se ha establecido que en recorridos de hasta 1.5 metros (m), la pendiente máxima es de 12 %. En el caso de distancias iguales a 3 metros, su pendiente no tiene que rebasar el 10 %. Y en tramos de hasta 9 metros, inferiores al 8 %, esto siguiendo las consideraciones previamente establecidas en cuanto a altura.

El ancho de una rampa, la determinan las normativas locales. En el caso específico de México estos elementos se tienen que construir con un ancho mínimo de 120 cm. Cuando son de doble sentido, como mínimo tendrán una amplitud de 210 cm y si se trata del único acceso para todo tipo de personas, su ancho constará de 120 cm.


Como siempre, agradezco el espacio que me brinda este semanario ESPRESSO y al “Centro Universitario Anaxágoras”. Quedo a sus órdenes y pongo a su disposición: correo: franzservin@gmail.com; Facebook: @Franz Lester Servín para cualquier comentario o sugerencia.

 

Atentamente

M.I. Franz Lester Servín López

Presidente de la Asociación Coatepecana de Ingenieros Civiles, ACIC, A.C.


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