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Licencias de Construcción (Segunda parte).-
En seguimiento al trámite para obtener las Licencias de Construcción, las cuales son otorgadas por el Ayuntamiento, a través de la dependencia encargada del Desarrollo Urbano, estas deberán contener cuando menos, lo siguiente.
I. Número de Licencia; II. Ubicación del predio o inmueble y, en su caso, clave catastral; III. Nombre y domicilio del propietario o poseedor. IV. Referencia a la Constancia de Alineamiento y Número Oficial; V. Referencia a la Licencia de Uso del Suelo o constancia de zonificación, según corresponda; VI. Uso o usos autorizados; VII. Superficie del terreno; VIII. Tipo de obra que se autoriza; IX. Superficie de la construcción que se autoriza; X. Superficie de la construcción existente, en su caso; XI. Número de niveles autorizados; XII. Referencia a licencias o prórrogas anteriores, en su caso; XIII. Vigencia de la Licencia y su fecha de vencimiento; XIV. Lugar y fecha de expedición; XV. Datos del Perito Responsable y los Corresponsables, en su caso; XVI. Nombre, firma y cargo del servidor público que la autoriza; XVII. Referencia al recibo de pago de los derechos correspondientes.
El Ayuntamiento expedirá la Licencia de Construcción correspondiente, determinando su vigencia, a partir de un año, de acuerdo con el tipo de proyecto, dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud y de los requisitos establecidos, previo el pago de los derechos correspondientes. Cuando el interesado solicite la Licencia de Construcción por un plazo mayor a un año, el Ayuntamiento podrá expedirla por dicho plazo. Una vez otorgada la Licencia de Construcción, podrá ser prorrogada por el tiempo que se solicite, previo el pago de los derechos correspondientes.
Los únicos elementos de las edificaciones que podrán rebasar el alineamiento serán las marquesinas (aleros), las que tendrán un ancho máximo de un metro cincuenta centímetros o el ancho de la banqueta, en caso de que este sea menor, y su altura mínima sobre el nivel de banqueta será de 2.40 m. Sobre las marquesinas sólo se podrán construir terrazas y balcones, es decir, no está permitido extender o ampliar las habitaciones en los niveles superiores de las casas para ocupar el espacio aéreo de la banqueta. En el nivel inferior, tampoco es permitido colocar portones que rebasen el alineamiento para ampliación de la cochera.
Cabe mencionar que, la Constancia de Alineamiento es el instrumento jurídico por el cual el Ayuntamiento define el límite de los predios en colindancia con la vía pública.
El Ayuntamiento está facultado por la Ley para llevar a cabo visitas de inspección a las obras en proceso con el propósito de verificar el cumplimiento de las normas edificatorias establecidas.
Asimismo, en caso de detectar algún incumplimiento, el Ayuntamiento está facultado para llevar a cabo las siguientes acciones: a) Clausura provisional, parcial o total de las construcciones y obras: b) suspensión provisional, definitiva, parcial o total; c) demolición parcial o total; d) retiro de materiales o instalaciones; e) revocación de las autorizaciones o licencias otorgadas y; f). multa, atendiendo a la gravedad de la infracción.
Agradezco el favor de su atención y pongo a su disposición mi correo: franzservin@gmail.com; Facebook: @Franz Lester Servín para cualquier comentario o sugerencia. Un agradecimiento a este Semanario ESPRESSO y al “Centro Universitario Anaxágoras”.
M.I. Franz Lester Servín López
Presidente de la Asociación Coatepecana de Ingenieros Civiles, ACIC, A.C.
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