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Recordemos que, en mi intervención anterior, mencioné que las obras públicas y los servicios relacionados con ellas pueden realizarse de dos maneras, por: 1.- Administración directa; o 2.- Contrato. Siendo esta segunda opción el tema que trataremos hoy.
Las dependencias, entidades y municipios seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación de la obra asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Dichos procedimientos son: I. Licitación pública; II. Invitación a cuando menos tres personas, o III. Adjudicación directa.
Para el caso particular del estado de Veracruz y sus municipios, la SEFIPLAN integrará el Padrón de Contratistas de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas y; sólo se podrán celebrar contratos de obra pública o de servicios relacionados, con las personas inscritas en el padrón cuyo registro esté vigente.
Los contratos de obras públicas se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, esto daría mayor transparencia a los procesos de contratación.
Sin embargo, para los efectos de la contratación, el Presupuesto de Egresos de la Federación y la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, establecen los montos máximos y límites para determinar qué procedimiento puede utilizarse (Licitación pública; Invitación a cuando menos tres personas o Adjudicación directa). Así, la Adjudicación Directa corresponderá a una obra con un monto menor y la Licitación Pública a un monto mayor. Cada obra deberá considerarse individualmente y en ningún caso, el importe total de una obra podrá ser fraccionado para que quede dentro del procedimiento de Adjudicación Directa.
La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria y, en el caso de invitación a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación; ambos procedimientos concluyen con la emisión del fallo y la firma del contrato o, en su caso, con la cancelación del procedimiento respectivo.
En resumen, podemos decir que la mejor manera de ejecutar una obra pública es mediante el procedimiento de contratación mediante Licitación Pública, lo que transparenta el empleo de los recursos públicos; en menor medida es recomendable el procedimiento de contratación por Invitación a cuando menos tres personas y; se debe evitar el contratar obras públicas por Adjudicación Directa.
Agradezco el favor de su atención y pongo a su disposición mi correo: franzservin@gmail.com; Facebook: @Franz Lester Servín para cualquier comentario o sugerencia. Un agradecimiento a este semanario ESPRESSO y al “Centro Universitario Anaxágoras”.
M.I. Franz Lester Servín López
Presidente de la Asociación Coatepecana de Ingenieros Civiles, ACIC, A.C.
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