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Cuestionables nombramientos en Bomberos y Protección Civil


Esta semana, el Ayuntamiento de Coatepec, que preside Raymundo Andrade, dio a conocer los nombres de los nuevos titulares de dos importantes dependencias, como lo son Bomberos y Protección Civil. Estos nombramientos han causado polémica, toda vez que son áreas encargadas de prevención y atención a contingencias y desastres, desde donde depende la integridad física y la vida de personas.


Sin cuestionar su capacidad (ni siquiera se mencionan sus nombres), y en pleno respeto a sus derechos, ambos titulares que han llamado “interinos”, carecen de la respectiva CERTIFICACIÓN la cual está establecida en la “LEY NÚMERO 676 DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, publicada en la Gaceta Oficial, órgano de Gobierno del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el día veinte de agosto del año dos mil dieciocho.


Dicha ley dice: “Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: Bombero, al Servidor público miembro de un cuerpo de auxilio de alto riesgo, quien salvaguarda a la población y se encuentra altamente especializado sobre la prevención, atención y mitigación de los incendios, emergencias, riesgos y desastres”.


En el apartado de TRANSITORIOS, especifica: “Tercero. Los Ayuntamientos que cuenten con un Cuerpo de Bomberos deberán crear un padrón con la finalidad de que la Secretaría de Protección Civil pueda emitir una CERTIFICACIÓN, previa evaluación, que les acredite los conocimientos técnicos suficientes para poder brindar este servicio, lo que permitirá brindarles una continuidad en su desempeño a partir de sus conocimientos”.



En el caso de Protección Civil, la ley que rige su operación es la LEY DE PROTECCIÓN CIVIL Y LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, publicada en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el día jueves primero de agosto del año dos mil trece. Vigente. Y que a la letra dice:


“Artículo 92. Para ser Titular de una Unidad Municipal deberá contarse con una experiencia comprobable en materia de protección civil, formación técnica o profesional en disciplinas afines y obtener la ACREDITACIÓN correspondiente por parte de la Secretaría. El Reglamento de la Ley especificará las bases de la acreditación”.


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Se sabe que en ambos casos no se cuenta con dicha CERTIFICACIÓN o ACREDITACIÓN. La verificación, en el cumplimiento de esta normatividad, le corresponde a la Contraloría municipal, a cargo de Arturo Mondragón Ortiz, que una vez más se ve omiso o ignorante de estas leyes.


No se trata de ir en contra de toda acción o decisión municipal, pero la importancia de estas dos dependencias es vital, en la atención de riesgos, contingencias, emergencias o desastres, de las que depende la vida de personas.


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En el caso del cambio, también dado a conocer, en la Dirección de Comercio, pueden designar a cualquier persona. Su desempeño, aunque importante en la imagen del centro de la ciudad, si no es óptimo, no afecta la integridad de nadie.


Es por eso que se cuestiona, no la capacidad de los nuevos titulares, sino si dichos nombramientos en verdad son acertados, con base a parámetros que no se dieron a conocer, y en cumplimiento a lo establecido en las leyes que rigen estas áreas.


* Ambas leyes se pueden consultar en la página del Congreso del Estado de Veracruz: https://www.legisver.gob.mx


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