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En estos tiempos de la 4T, se ha hecho “normal” la permanente promoción de figuras y proyectos, que se mencionan de manera recurrente y sistemática, con el fin de grabarlos en el inconsciente colectivo y en la mente del ciudadano, que ya no sorprende. El mismo presidente no sólo lo permite, también lo difunde.
Esto que parece normal, es una flagrante violación a la ley electoral. El presidente ha permitido a sus posibles sucesores, de su partido, hacer abierta compaña, sin límites de recursos ni respeto a los tiempos, de manera descarada.
No es posible que ignoren y se burlen de la ley y del TEPJF, como si estuviera pintado. No puede ser que nadie pueda reflexionar sobre la comisión de ese flagrante delito. ¿O de plano es tan perverso que los mandó a hacer campaña para, en algún momento, deshacerse de ellos y sacar un as de la manga?
Basta echar un vistazo a la ley electoral: El principio constitucional de equidad electoral está diseñado y sustentando en la igualdad de condiciones que deben gozar todas las personas que contiendan para un cargo público.
Entre las inequidades que suelen existir en los procesos electorales, está la promoción anticipada a los tiempos electorales determinados en la ley. A esto se le llama: actos anticipados de campaña. Esto es, la propaganda previa al inicio formal de las campañas electorales, que llevan a cabo los contendientes para obtener el beneficio de posicionarse de forma adelantada.
Estos actos anticipados de campaña se consideran una infracción, porque vulneran las condiciones de equidad en la contienda, y no se ajustan a las etapas que comprenden el proceso electoral, en las que la campaña es el periodo establecido para buscar el voto ciudadano.
Pueden ser sancionados por actos anticipados: las personas aspirantes a candidaturas independientes, los partidos políticos, los aspirantes, precandidatos o candidatos postulados por partidos. Todos ellos pueden recibir alguna sanción de las establecidas en la ley electoral. El reto para el TEPJF es dar certeza y seguridad jurídica a las contiendas electorales, a través de la jurisprudencia necesaria para la identificación de actos anticipados de campaña.
Las autoridades electorales deben sancionar efectivamente, e inhibir conductas que atenten contra la equidad de la contienda, con actos que constituyan promoción política o electoral, dentro de los márgenes legales de libertad de expresión.
La gente no es tonta. No se requiere identificar el uso de palabras o expresiones de “vota por”, “elige a”, “apoya a”, cuando el llamado está implícito. Las autoridades electorales deben determinar, de manera precisa y objetiva, cuándo son actos anticipados de campaña. Están a la vista. Además de brindar certeza y seguridad, se protege la equidad consagrada en nuestra Constitución Política.
Las sanciones van desde la amonestación pública y multas, reducción de ministraciones del financiamiento público, interrupción de la transmisión de la propaganda en radio y televisión, en el caso de partidos políticos. A los aspirantes, precandidatos o candidatos, se les puede imponer la pérdida del derecho a ser registrado, la cancelación del registro, o con la negativa para registrar al precandidato electo en el proceso interno partidista; y a los aspirantes a candidatos independientes, con la negativa de registro.
Todo conforme a los siguientes artículos: 456, párrafo 1, inciso a), c) y d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE); Artículo 3, inciso a); Artículos 372, párrafo 1; y 446, párrafo 1, inciso b). También el artículo 443, párrafo 1, inciso e); y el artículo 445, párrafo 1, inciso a), todos de la LEGIPE. Así como los artículos 443, numeral 1, inciso e); 445, numeral 1, inciso a), y 446, numeral 1, inciso b).
Que no nos vengan con que no son campañas. La pinta de bardas, lonas, promocionales e invasión de redes, en muchos casos aun utilizando los cargos públicos, son actos anticipados de campaña. No somos párvulos, la promoción de imagen es, subliminalmente, un llamado al voto, al posicionamiento, a la promoción. ¿O no?
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