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EDITORIAL


La semana pasada el OPLE aprobó la integración definitiva del próximo cabildo para Coatepec, que estará en funciones en el periodo de gobierno de cuatro años de 2022 a 2025. La nota causó, como siempre, opiniones encontradas y contradicciones, al conocerse los nombres de los integrantes. Luego del proceso electoral del pasado 6 de junio, pasó a los órganos electorales la decisión de integrar dicho cuerpo colegiado, tomando un matiz más político que electoral.


Veamos: Cabildo es un término que procede del latín capitulum y que tiene varios usos. Puede tratarse del ayuntamiento o la municipalidad, de la junta que celebra esta institución y del edificio donde tiene lugar la junta.


De acuerdo con la Ley Orgánica para el Municipio Libre del Estado de Veracruz (LOPML), en su Artículo 28, define al Cabildo como “la forma de reunión del Ayuntamiento donde se resuelven, de manera colegiada, los asuntos relativos al ejercicio de sus atribuciones de gobierno, políticas y administrativas…”. Hay que entender que el Cabildo en pleno es la máxima autoridad de un municipio, ya que las decisiones son por votación y son colegiadas.


El sistema de gobierno municipal puede definirse como el espacio institucional donde se procesan las decisiones formales e informales más importantes del ayuntamiento. Dicho sistema está conformado, en primer lugar, por un cuerpo colegiado denominado cabildo municipal, integrado por el alcalde, un síndico y un grupo de regidores; mismo que funge como máximo organismo de gobierno; y en segundo lugar, por un presidente municipal, quien además de formar parte esencial del cabildo, encabeza la administración pública, razón por la que en él descansan las tareas ejecutivas y administrativas.


El cabildo es por definición un organismo de gobierno, cuyo carácter colegiado obedece a la pretensión que las distintas expresiones políticas, grupos sociales y ciudadanos en general, que confluyen en el municipio, encuentren un espacio propicio e institucional para canalizar sus demandas y recibir, en el mejor de los casos, respuestas inmediatas investidas de autoridad materializadas en políticas de gobierno. Así, según se desprende del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la elección del cabildo deben combinarse los principios de representación proporcional y de mayoría relativa.


De acuerdo a la LOPML en su Artículo 2º fracción III, el número de integrantes del cabildo se determina de acuerdo al número de habitantes: siete, para los municipios de más de 70 mil y hasta 125 mil habitantes. Por lo que Coatepec tiene un regidor de más y es número par, cuando debería ser non, para que no exista empate en la votación. Esto viene de una negociación política allá por los años 80s, un error que sale muy caro y que nadie se ha atrevido a corregirlo.


Finalmente, el cabildo ya se definió. Ahora el ciudadano espera que realicen un buen trabajo. Que estén preparados para realizarlo. Que sea para bien de Coatepec.




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