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Luego de celebrar, el pasado 5 de febrero, un aniversario más de la promulgación de la Constitución Mexicana, vale la pena consultar y analizar algunos de sus artículos que hacen referencia al desempeño de la función pública.
De acuerdo al artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todos los servidores públicos tendrán diversas obligaciones que en resumen refieren: salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el ejercicio de sus actividades, pues el incumplimiento dará lugar a las sanciones que atañen según la legislación.
Además los servidores públicos deben observar el cumplimiento de las leyes que de ella emanan como la Constitución del Estado y la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz, que rige las funciones y actividades del Ayuntamiento. En ella se especifica con más detalle las obligaciones y responsabilidad de los servidores públicos; de donde se tomó un breve extracto, para conocimiento de los funcionarios y de la sociedad.
Del Artículo 114 de la LOPML: Se consideran servidores públicos municipales a los Ediles, Agentes y Municipales, Secretarios y Tesoreros, los titulares de las dependencias centralizadas, de órganos desconcentrados y de entidades paramunicipales y, en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de confianza en los Ayuntamientos.
Artículo 115. Los servidores públicos municipales deberán: (entre otras muchas de 31 incisos) Rendir protesta, levantar inventarios al inicio y conclusión. No desempeñar dos o más cargos de carácter remunerado; dar cuenta del estado que guarda la dependencia o entidad a su cargo. Sujetar sus actos y procedimientos a lo previsto por esta ley; Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio; Formular y ejecutar, en su caso, los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia.
Y sigue: Utilizar los recursos que tengan asignados exclusivamente para los fines destinados; Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación; Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones de solicitar, aceptar o recibir dinero; Atender con diligencia las instrucciones y requerimientos que reciba; Salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.
Además esta ley establece claramente que “Se prohíbe designar, para desempeñar cargos de confianza en el Ayuntamiento, a personas a quienes les ligue relación conyugal, de concubinato o parentesco consanguíneo o por afinidad…”.
“Tendrán carácter honorífico, sin derecho o retribución, los cargos que, dentro de los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, desempeñen los cónyuges o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado”.
Ahora que ya se han nombrado a los funcionarios municipales a cargo de las principales Direcciones, se les debe conceder el beneficio de la duda. La sociedad espera un buen desempeño en la responsabilidad que se les ha conferido y que pongan todo su esfuerzo por atender y solucionar las demandas sociales. Que acaten leyes y reglamentos y que escuchen al ciudadano. No es mucho pedir.
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