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Las autoridades de Tránsito y Seguridad Vial
Muchas dudas surgen cuando nos preguntamos acerca de quiénes son autoridades de Tránsito. Existen individuos que se inquietan si algún elemento de la Fuerza Civil o de la Policía Municipal les interviene por circular a exceso de velocidad o en sentido contrario, hay incluso los que se ponen agresivos pidiendo o exigiendo derechos y cuentas a la autoridad que los cuestiona sobre su conducta en la vialidad, rezan artículos de la Constitución política para que no se les moleste en su transitar o que acuda la autoridad competente para conocer de la infracción.
En esta oportunidad, amables usuarios de la vía pública, despejaremos esa incógnita, esperemos que sea para siempre. Para fundamentar lo que platicaremos en esta entrega, le sugiero siga en su Reglamento de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial vigente, así no habrá dudas; si no lo tiene, está en la Red o en Play Store para Android, para IOS no lo hay lamentablemente.
Bien, sigamos, en el Título Segundo, Acerca de las autoridades de Tránsito y Seguridad Vial de los artículos 7 al 10, se establece claramente quiénes son autoridades de Tránsito y Seguridad Vial, además de sus facultades y obligaciones.
Concretamente en el Artículo 8 se describe quienes son Autoridades Estatales de Tránsito y Seguridad Vial.
I. El Gobernador del Estado;
II. El Secretario de Seguridad Pública;
III. El Secretario de Finanzas y Planeación;
IV. El Director General de Tránsito y Seguridad Vial;
V. El Presidente Municipal;
VI. Los Peritos; y
VII. Los policías viales, servidores públicos dependientes de la Dirección General de Tránsito y Seguridad Vial o en su caso del Ayuntamiento; que con fundamento en la Ley, ordenan, ejecutan o emiten actos administrativos y jurídicos susceptibles de exigirse mediante el uso de la fuerza pública.
En el Artículo 3 de este Reglamento se establece que el Estado puede celebrar convenios con la federación o los municipios para enlazar los servicios de Tránsito y Seguridad Vial. Como puede ver todos los policías, federales, estatales y municipales podrían intervenirnos como autoridades auxiliares de Tránsito y Seguridad Vial en caso de poner en riesgo a otros si manejamos o usamos la vía pública de modo temerario, es cosa de seguridad pública.
De acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el servicio de vigilancia de Tránsito y Vialidad debiera recaer en los municipios, sin embargo, al no contar con esa facultad el Estado se hace cargo. Los municipios pueden hacerse cargo de esta estratégica función, sólo deben solicitarlo a la Legislatura Local.
Deseo pedirle un favor muy especial, quítese, en la medida de lo humana y racionalmente posible, la idea de ser un estorbo para los demás. Le agradezco el favor de su tiempo al leernos, no se distraiga, tenga buen día y buen trayecto.
Comentarios a: jojerihmx@gmail.com
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