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REFLEXIONES - Por Héctor Hernández Parra

Actualizado: 8 ago 2022


Sigue el nepotismo en los gobiernos municipales.


Un paso más, para demostrar que esta anomalía obsesiva de gobernantes, legisladores, servidores públicos y parentela empoderada; es este análisis del abuso del poder con cargo a las finanzas públicas y una mofa a la ley.


La frase que el ex presidente José López Portillo presumiera respecto al “orgullo de mi nepotismo” sigue latente, y nos actualiza el concepto de corrupción aún en el orden de gobierno más cercano al electorado.


Las delicias del poder como evidencia de un cáncer mal oliente que se practica en las oficinas gubernamentales.


Como fundamento jurídico que se encuentra en la ley orgánica del Municipio Libre para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el art. 115. Fracción XXXI


(REFORMADO, G.O. 15 DE FEBRERO DE 2010) Se prohíbe designar, para desempeñar cargos de confianza en el Ayuntamiento, a personas a quienes les ligue relación conyugal, de concubinato o parentesco consanguíneo o por afinidad, en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, con servidores públicos municipales, con excepción de quienes, durante los dos últimos años, hubieren laborado ininterrumpidamente como empleados de base en la Administración Pública Municipal de que se trate. Tendrán carácter honorífico, sin derecho o retribución alguna, los cargos que, dentro de los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, desempeñen los cónyuges o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado de los servidores públicos.


Observamos que el responsable de generar nepotismo es el ejecutivo municipal y como cómplices de que se dé esta anomalía es la Contraloría Municipal y la Tesorería. Adjuntamos dos gráficas divulgadas por el Congreso de Veracruz referentes al nepotismo por afinidad y por consanguinidad.


En lo que se refiere a la consanguinidad de cada servidor público hasta el cuarto grado, con impedimento legal para recibir remuneración se encuentran: padres, hermanos, sobrinos y sobrinos segundos carnales, abuelos, tíos carnales y primos hermanos, bisabuelos, tíos segundos tatarabuelos, por la línea descendente se encuentran los hijos, nietos, bisnietos y tataranietos.


El impedimento por afinidad debe considerar la contratación de los parientes del cónyuge de cada servidor público como: bisabuelos de los suegros, abuelos de los suegros y tíos segundos del cónyuge, padres de los suegros, tíos carnales del cónyuge y primos hermanos del cónyuge, suegros cuñados y sobrinos carnales del conjugue y sobrinos segundos carnales del cónyuge, el cónyuge mismo, los yernos y nueras del cónyuge, nietos, bisnietos y tataranietos del cónyuge.


Frente a la sociedad está la oportunidad de observar cómo se hace respetar la ley, o percibir los rostros enrojecidos por la vergüenza o el cinismo.




Correo electrónico aries02hp@gmail.com




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