
6 de abril.- Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz
La ONU decidió proclamar este día, con el firme objetivo de concientizar acerca del papel que el deporte puede desempeñar en la promoción...
Jesús Ricaño Herrera
Las personas que contravengan los ordenamientos viales dispuestos en el Reglamento de Tránsito y Seguridad Vial se harán acreedoras a una sanción, esta podrá ser de la siguiente manera.
Amonestación verbal, es decir, el Policía Vial podrá hacerle ver al conductor que la maniobra realizada no es correcta, obviamente la falta deberá ser leve y no haber puesto en peligro a nadie; los peatones y ciclistas podrán ser sancionados con un comentario. Multa, se trata de una boleta de infracción en donde se anotará el fundamento jurídico que motiva la sanción, es decir, los artículos que fueron incumplidos; se describirá brevemente la falta, el lugar, la hora y la fecha del evento. Así mismo se anotarán los datos del infractor y de su vehículo, luego se determinará la gravedad de la infracción (leve, grave o muy grave). Finalmente se anotarán los datos del documento retenido a modo de garantía de pago. El retiro y retención de vehículos se realizará cuando se estacione el vehículo en lugares prohibidos y su conductor no se encuentre en el lugar; cuando se bloquee entradas de autos, zonas de ascenso o descenso de pasajeros, rampas para personas con discapacidad, pasos peatonales, tomas de agua para bomberos, curvas, puentes y estacionado en el sentido opuesto a la circulación. También cuando el conductor maneje bajo el influjo del alcohol u otras sustancias, de igual modo ante un accidente vial. En el caso que el Policía Vial observe indicios o tenga evidencias de la posible comisión de un hecho delictivo, el conductor podrá ser remitido a la autoridad competente. Debemos tomar en cuenta que hay agravantes y atenuantes que determinarán el monto final de una multa, en el primer caso aumentarán el costo. Entre las circunstancias agravantes tenemos: Cometer una infracción en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes; abandonar víctimas en caso de accidente vial, fugarse u ocultarse; alterar y/o borrar indicios derivados de la infracción afectando las investigaciones de la autoridad; tener infracciones sin pagar con antelación; conducir sin licencia; haber reincidido; haber cometido daño físico o poner en franco peligro a los demás. Las circunstancias atenuantes son: Prestar auxilio a las víctimas en caso de accidente; reparar los daños ocasionados de modo oportuno; avisar a la autoridad; respetar a las autoridades y sus órdenes. Esperemos que esta información le ayude a comprender mejor la mecánica que gobierna la imposición de sanciones y nos lleve a ser mejores usuarios de la vía pública. Agradezco el favor de su tiempo, por favor no se distraiga, sigamos en tránsito. Comentarios a jojerihmx@gmail.com
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